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http://www.fsfeurope.org/documents/whyfs.es.html

http://sindominio.net/
http://sindominio.net/copyleft/index.php
Dice:
Hay vida más allá del copyright restrictivo. Y ello pese a las amenazas, las persecuciones y las apocalípticas declaraciones de quienes –como la SGAE, la BSA o la RIAA– viven de mercantilizar y explotar toda expresión del pensamiento humano y de convertir en escasos bienes infinitos. A pesar de estos corsarios1 de la creación ajena, que fomentan la escasez de modo artificial, la era de la abundancia ha llegado al menos al ámbito de la producción intelectual y hay posibilidades reales de estimular la creación, de romper la <<brecha digital>>, de compartir el conocimiento, la cultura y el arte, de vivir de las creaciones propias, de replantear la industria, y todo ello sin necesidad de cercenar derechos básicos de la ciudadanía ni de endurecer el código penal, ni de criminalizar la cooperación mutua o penalizar la libre circulación del saber.

Los beneficiarios de la restricción del derecho de copia tratan de negarlo, de ocultarlo, de criminalizarlo, pero mal que les pese existe todo un ámbito al que denominaremos <<procomún>>2 –recuperando un viejo vocablo castellano que se refiere a aquellos campos cuyo aprovechamiento se realiza de forma comunal–, que ha existido siempre en forma de expresiones de cultura popular y que hoy alcanza todo su apogeo con la cultura digital. Deseamos poner en el centro del debate público el hecho de que estamos cada vez mas inmersos en una economía global cuya base material son bienes que no asumen ninguna forma material. Con esto se están modificando las reglas del juego que han caracterizado a la distribución de los bienes culturales y artísticos en los dos últimos siglos, basada en las leyes de copyright y de patentes. Pensar que el mismo sistema legal ideado para el mundo físico puede imponerse para un entorno fundamentalmente distinto como el ciberespacio es una torpeza de proporciones epocales que ya estamos pagando todos, en forma de leyes injustas, de prácticas empresariales abusivas y de la criminalización de la inmensa mayoría de la población, a la que se considera <<pirata>> en potencia. Con políticas restrictivas y de beneficio de los poseedores de patentes de corso, no se fomenta la creación, sino que se envenena la convivencia, se secan las fuentes de la innovación y se dificulta la innovación. Eso sí: se engordan las cuentas corrientes de los abogados y de las corporations.
La <<propiedad intelectual>> no es una mercancía como cualquier otra, porque implica siempre una comunidad de continuidad histórica, que da sentido y valor a la obra en cuestión, y porque las ideas no están sujetas al principio de escasez que convierte a las cosas en mercancías. ¿En nombre de qué se puede limitar el acceso a <<bienes infinitos>>, como melodías, algoritmos, textos, programas de software, etc., cuando nada de ello se <<gasta>>? Roto el contrato social que justificaba la protección del copyright y las patentes, en el contexto de la imprenta, la restricción de la propiedad vuelve a ser cosa de fuerza bruta, de litigios, de amenazas, de penas. Los abogados de las multinacionales discográficas o editoras y, en general, los defensores de restringir los derechos del público –el mismo publico al que amenazan, roban y extorsionan, el mismo público a partir del cual han amasado fortunas inmensas– actúan como si el tiempo pudiera detenerse, como si hubiese que perpetuar la era de la escasez solo para conservar un modelo industrial y cultural ineficiente, desigual y explotador, como si se pudiesen obviar las posibilidades que actualmente tenemos y que nos permiten vivir en una era de la abundancia y de la libertad al menos en el ámbito de lo inmaterial. El modelo del software libre es especialmente revelador: piezas de altísima calidad elaboradas por cerebros conectados por red de los cinco continentes, composición y colaboración en una obra conjunta gracias a un formato infinitamente flexible, etc. El software libre, y todos los ejemplos de cooperación sin mando que podamos imaginar, serían imposibles de hecho y de derecho si triunfasen los modelos propietarios en todos los territorios creativos y existenciales.

Nuestro propósito con estas jornadas es fundamentalmente analítico, pues creemos que el conocimiento debe preceder a la acción y que la acción debe ir siempre ligada a un contexto y un propósito concretos. Pero también queremos que los encuentros sirvan para elaborar colectivamente dispositivos prácticos que permitan la libre circulación de las ideas y defiendan la creación colectiva, demostrando en la práctica que hay posibilidades mucho más eficientes que la restricción de los derechos de copia y que la defensa de la creación colectiva no debe pasar por criminalizar a la ciudadanía entera como potencialmente sospechosa de realizar copias no autorizadas.

Deseamos facilitar las mejores herramientas críticas y analíticas para comprender hasta qué punto han cambiado las nociones de propiedad, valor y posesión, así como la naturaleza misma de la riqueza. Pocas personas son conscientes de este cambio, y casi ninguna de ellas son abogados o tiene cargos públicos. Quienes sí advertimos estos cambios debemos preparar respuestas ante la confusión legal y social que irá estallando a medida que los esfuerzos por proteger las nuevas formas de propiedad con viejos métodos se vuelvan cada vez más vanos y, en consecuencia, más arbitrarios y más brutales.

¿Qué hacer? Puede que haya quien piense que no queda hacer otra cosa más que bailar sobre la tumba del copyright, sin embargo esto solo hace que perder energías y legitimar la batería de medidas represivas, pero es que además el muerto está todavía muy vivo. Se trata, y es uno de los objetivos de los encuentros, de elaborar colectivamente herramientas conceptuales y dispositivos prácticos que permitan simultáneamente una crítica práctica de la propiedad intelectual y la creación colectiva de obras que puedan circular libremente.

Pensamos que permitir que se distorsione la ley y las tecnologías informáticas y de comunicación humana con el único fin de proteger los intereses de los propietarios de copyrights es recompensar a los monopolios y dar por buenas las prácticas de quienes tienen como único interés lucrarse a costa de todo el mundo, a costa de la producción intelectual y artística. Los propietarios de los derechos, las corporations y las sociedades de gestión, con la anuencia de jueces y legisladores, pretenden imponer el peor de los proteccionismos económicos: el que es capaz de empobrecer a su propia sociedad para el beneficio de alguna industria local no eficiente. ¿Por qué deberíamos permitir que se restrinjan libertades fundamentales, arriesgar la libertad de expresión y de publicación, el progreso científico, los derechos del consumidor, el poder compartir cosas y cooperar libremente con otras personas para beneficiar a empresas solo interesadas en su propio lucro? ¿Porque alguien puede hacer en un momento dado una copia ilegal? Parece una excusa demasiado endeble.

http://www.wumingfoundation.com/italiano/outtakes/copyleft_explicado.html
El copyleft explicado a los niños
Para desmontar algunos equívocos
por Wu Ming

Traducción de José Luis Aznarte M.
"Pero... Si cualquiera puede copiar vuestros libros y pasar sin comprarlos, ¿de qué coméis
vosotros?" Esta pregunta nos es hecha a menudo, la mayor parte de las veces seguida de la
observación siguiente: " El copyright es necesario, ¡hace falta proteger a los autores!"
Este género de afirmaciones revela cuánto humo y cuánta arena ha conseguido arrojar la cultura
dominante (basada en el principio de propiedad) y la industria del entretenimiento a los ojos del
público. En los medios y en nuestras mentes se perpetúa la ideología confusionista en materia de
derechos de autor y propiedad intelectual, pese a que el renacer de los movimientos y la
transformación en curso la estén poniendo en crisis. Sólo a parásitos y gorrones conviene hacer
creer que "copyright" y "derecho de autor" son la misma cosa, o que exista la contraposición entre
"derecho de autor" y "piratería". No es así.
Los libros del colectivo Wu Ming son publicados bajo la siguiente nota: "Está permitida la
reproducción total o parcial de esta obra y su difusión telemática siempre y cuando sea para uso
personal de los lectores y no con fines comerciales". Esta nota está basada en el concepto de
"copyleft", inventado en los años ochenta por el "movimiento por el software libre" de Richard
Stallman y compañía, y está siendo aplicado en muchos sectores de la comunicación y la
creatividad, de la divulgación científica y de las artes.
"Copyleft" (un denso juego de palabras intraducible) es una filosofía que se traduce en diversos
tipos de licencias comerciales, la primera de las cuales fue la GPL [GNU Public License] del software
libre, nacida para tutelar a éste último e impedir que nadie (por ejemplo Microsoft) se apropie y
privatice los resultados del trabajo de comunidades libres de usuarios y programadores. Para quien
no lo sepa, el software libre se caracteriza por tener el "código abierto", lo que lo hace
potencialmente controlable, modificable, mejorable y copiable por los usuario.
Si el software libre hubiera sido simplemente de dominio público, antes o después hubiera caído
bajo el control de los buitres de la industria. La solución fue revertir el copyright como si de un
calcetín se tratase, haciéndo que pasase de ser un obstáculo a la libre reproducción a ser la garantía
suprema de ésta última. En palabras llanas, si yo pongo copyright sobre mi obra, yo soy su
propietario, y éste hecho me otorga poderes suficientes para decir que con dicha obra tú puedes
hacer lo que te plazca. Puedes copiarla, difundirla, modificarla, etc. Lo que no te está permitido
hacer es prohibir que otro haga lo mismo, es decir, no puedes apropiarte de ella e impedir su libre
circulación: no puedes poner copyright sobre ella, porque ya hay uno puesto y me pertenece, y
además si lo haces te buscas la ruina y te las ves conmigo.
En resumen, un ciudadano normal, que no tiene dinero para comprar un libro de Wu Ming, o que no
quiere comprarlo encuadernado, puede tranquilamente fotocopiarlo, escanearlo usando OCR o -
solución mucho más cómoda- descargarlo gratis de nuestro sitio web www.wumingfoundation.com.
Esta reproducción no es con ánimo de lucro, y por tanto está perfectamente autorizada por
nosotros. Ahora bien, si un editor extranjero quiere hacerlo traducir y comercializarlo en su país, o si
un productor cinematográfico quiere trasladarlo a la gran pantalla, eso es una reproducción con
ánimo de lucro, y por tanto estos señores deberán ponerse en contacto con nosotros y pagarnos una
cantidad, porque es justo que nos "lucremos" nosotros también, ya que el libro lo hemos escrito
nosotros.
Volviendo a la pregunta inicial: ¿no estamos perdiendo dinero?
La respuesta es simplemente no. Cada vez más experiencias editoriales demuestran que la lógica
"copia pirata = copia no vendida" no tiene nada de lógica. Si no fuera así, no se comprendería el
hecho de que nuestra novela Q, descargable gratuitamente desde hace tres años, haya llegado a la
duodécima edición y haya superado las doscientas mil copias vendidas.
En realidad, en el ámbito editorial, cuanto más circula una obra, más vende. Otros ejemplos de ésto
vienen incluso de un país obsesionado con la propiedad intelectual como es EEUU, y han sido
descritos con cristalina precisión por mi colega Wu Ming 2 en un artículo que puede leerse aquí:
http://www.wumingfoundation.com/italiano/Giap/giap2_IV.html#copyright1.
Incluso sin incomodar al Massachussetts Institute of Technology, basta con explicar lo que está
pasando con nuestros libros. Un usuario X se conecta a nuestro sitio y descarga, digamos, 54. Si lo
hace desde el trabajo o la universidad y lo imprime allí, no se gasta un duro. X lo lee, y le gusta. Le
gusta de tal manera que decide regalarlo, y por supuesto no puede presentarse en la fiesta de
cumpleaños con un tocho de folios A4. Por tanto, se encamina a la librería y lo compra. Una copia
"pirateada" = una copia vendida. Hay quien ha descargado nuestro libro y, a continuación de leerlo,
lo ha regalado seis o siete veces. Una copia "pirateada" = varias copias vendidas. Incluso aquellos
que no tienen dinero para regalos comentan a otros que han leído el libro y que les ha gustado, con
lo que tarde o temprano alguien lo comprará o seguirá el proceso anteriormente descrito (descargalectura-
compra-regalo). Si hay alguien a quien el libro no le gusta, por lo menos no se habrá
gastado ni un céntimo.
De este modo, como sucede con el software libre y con el Open Source, se reconcilia la exigencia de
una justa recompensa por el trabajo realizado por un autor (o más precisamente por un trabajador
del saber) con la salvaguarda de la reproducibilidad de la obra (es decir, de su uso social). Se exalta
el derecho de autor reprimiendo al copyright, en la cara de los que creen que son la misma cosa.
Si la mayoría de las editoriales no se han percatado todavía de esta realidad y son conservadoras en
materia de copyright es por cuestiones más ideológicas que mercantiles, aunque creemos que no
tardarán en abrir sus ojos. El mercado editorial no está en riesgo de extinción como la industria
discográfica: son distintas las lógicas, son distintos los soportes, son distintos los circuitos, la forma
de consumo también es diferente, y, sobre todo, el mercado editorial no ha perdido todavía la
cabeza, no ha reaccionado con redadas en masa, denuncias y procesos a la gran revolución
tecnológica que "democratiza" el acceso a los medios de reproducción. Hace unos cuantos años, una
grabadora de CDs estaba disponible únicamente para un estudio de grabación, mientras que hoy la
tenemos en casa, en nuestro ordenador personal. Por no hablar del peer-to-peer etc. Esto es un
cambio irreversible, frente al cual toda la legislación sobre propiedad intelectual se convierte en
obsoleta, se queda en estado de putrefacción.
Cuando se inventó el copyright, hace tres siglos, no existía ninguna posibilidad de "copia privada" o
de "reproducción sin ánimo de lucro", ya que sólo un editor tenía acceso a la maquinaria tipográfica.
Los demás estaban obligados a renunciar al libro si no podían comprarlo. El copyright no era
percibido como anti-social, era el arma de un empresario contra otro, no de un empresario contra el
público. Hoy la situación ha cambiado drásticamente, el público ya no está obligado a comprar, tiene
acceso a la maquinaria (computadores, fotocopiadoras, ... ) y el copyright es un arma que dispara
contra la multitud.
Quedan muchas cosas que decir, y debemos volver a lo básico: partimos del reconocimiento de la
génesis social del saber. Nadie tiene ideas que no hayan sido directa o indirectamente influenciadas
por las relaciones sociales que mantiene en las comunidades de las que forma parte, y si la génesis
es social, el uso debe permanecer social a su vez. Pero esto es otra larga historia. Espero haberme
explicado bien. Para más información: giap@wumingfoundation.com
Para más detalles, enlaces en Castellano (i Català) sobre el copyleft y el software libre:
Textos sobre el copyleft:
http://www.sindominio.net/copyleft/textos.html
Free Software Foundation:
http://www.gnu.org/home.es.html
http://www.gnu.org/home.ca.html
Debian:
http://www.es.debian.org/international/Spanish
http://www.es.debian.org/international/Catalan/
Hispalinux
http://www.hispalinux.es/

http://www.infonomia.com/tematiques/index.asp?idm=1&idrev=54&num=7
Copyleft, o una nueva conciencia para el ecosistema cultural
Por interactors (unstable@interactors.coop)

La propiedad intelectual es uno de los asuntos más acuciantes del entorno digital. Hay
numerosos interrogantes planteados que deberán resolverse en los próximos años. El
movimiento abanderado del copyleft plantea una forma radicalmente alternativa de
entender la propiedad intelectual en nuestra época.

“Copyleft, todos los derechos al revés”, puede parecer un juego de palabras pero se trata de mucho
más, todo un ideario cultural que propone una alternativa a la forma actual de organizar la
propiedad intelectual de nuestra época, y por extensión, de la cultura. Un movimiento, si así
podemos llamarlo, que representa para el ecosistema cultural de nuestras sociedades lo que el
ecologismo supuso para el desarrollo de una conciencia medioambiental durante los años sesenta y
setenta.
Así, en abstracto, puede que a uno no le preocupe demasiado el asunto, a fin de cuentas la
propiedad intelectual es un tema abstruso que hasta hace menos de una década sólo preocupaba a
especialistas del derecho. Ahora, sin embargo, se nos plantea a cada momento en el ámbito de
nuestras actividades cotidianas, seamos o no conscientes de ello.
Hasta hace pocos años las leyes de derechos de autor regulaban básicamente el ámbito empresarial
de producción y uso de la cultura. En román paladino, regulaban principalmente el uso de las obras
en el ámbito empresarial. Hoy sin embargo, el ámbito de aplicación de estas leyes se cuela dentro
de nuestros hogares y alcanza nuestras prácticas cotidianas. Si descendemos de lo divino a lo
humano, reconoceremos que la propiedad intelectual tiene que ver con que podamos hacer
legalmente una copia de un disco para alguien cercano a nosotros o que no violemos ninguna ley o
contrato cuando una canción que hemos comprado en Internet la pasemos desde nuestros PC al
portátil, tiene que ver con que podamos imprimir un libro electrónico adquirido en la Red o que
podamos prestárselo a alguien...
Desde su nacimiento hace dos siglos, la leyes de propiedad intelectual ha mostrado una tendencia
hacia una progresiva extensión (más derechos, que cubren más ámbitos durante más tiempo). Una
tendencia acentuada en las últimas tres décadas. Uno de los principios básicos de la leyes de
propiedad intelectual es tratar de alcanzar un equilibrio entre los derechos de los autores y la
sociedad, compensando a los primeros por el esfuerzo invertido en su creación y tratando de facilitar
el mayor acceso posible de la sociedad a la cultura.
Un equilibrio difícil de mantener y que para muchos se ha inclinado hacia el lado de los productores
culturales en la época actual. La situación actual ilustrada por la bacanal de la distribución ilegal de
contenidos en Internet puede muy bien ser un espejismo frente a lo que está por venir en un futuro
a medio plazo. Una industria que ha fortalecido, gracias a las leyes y la tecnología, su capacidad
para controlar cómo se accede y se usan las obras culturales.
Esta situación ha producido el surgimiento de un movimiento de reacción que trata de recuperar
para la sociedad sus derechos para acceder, usar y participar en la cultura.
Lo que podríamos llamar el ideario del copyleft constituye una amalgama de posturas que
promueven una forma radicalmente diferente de entender la propiedad intelectual, lo que pasa
necesariamente por lograr la flexibilización de estas leyes. Las posturas corren desde las más
extremistas que defienden la supresión de todo tipo de propiedad intelectual, hasta posiciones más
moderadas que reconocen derechos morales básicos de los autores (como el derecho a mantener la
atribución de su obra y la integridad, o a controlar los usos económicos que se haga de ella, por
ejemplo).
Resulta difícil resumir la esencia de un movimiento tan diverso, pero sí conviene desterrar la idea
errónea que identifica el ideario del copyleft con el lema del “todo gratis”.
Uno de sus elementos básicos y no declarados del copyleft es su concepción del individuo como un
usuario activo de la cultura, y no como un simple consumidor pasivo de ésta. Ser un usuario activo
implica tener la capacidad para usar las creaciones culturales de forma amplia. Frente al
planteamiento de la industria de producción cultural que sólo considera los intereses del autor, y por
extensión los propios, en su defensa de la propiedad intelectual, el ideario del copyleft pretende
restituir a los usuarios a la posición central de nuestra cultura.
El copyleft hace suyo el ideario de la comunidad de Software Libre y lo extiende a otros ámbitos del
mundo de la cultura. Fue Richard S. Stallman, fundador del movimiento del software libre, quien
acuñó a mediados de los ochenta el concepto de copyleft, plasmado en la licencia GPL (General
Public License), baluarte legal del movimiento.
La GPL dice que el software que tenga esa licencia puede ser copiado, modificado y distribuido –e
incluso ser vendido- libremente. Una idea que ha inspirado toda una serie de licencias que recogen,
total o parcialmente, este ideal que consagra la distribución, así como el libre acceso y uso de la
información como máxima.
Especialmente significativo es el proyecto Creative Commons, organización sin ánimo de lucro
fundada hace tres años por Lawrece Lessig, profesor de derecho de la Universidad de Stanford y
batallador incansable contra la extensión de las leyes de propiedad intelectual en EE UU. El proyecto
ha creado una serie de licencias a medida que el autor que desee usarlas configura en torno a
cuatro opciones, según si se impone como condición: (i) mantener la atribución del autor, (ii) no
hacer uso comercial de la obra, (iii) no modificar la obra y (iv) que la obra derivada tenga el mismo
tipo de licencia que la original.
Pueden encontrarse ejemplos de todo tipo de instituciones e iniciativas, con ánimo de lucro o sin él,
en los que han comenzado a usar este tipo de licencias. Desde el proyecto del MIT
OpenCourseWare, con el que esta universidad estadounidense pretende publicar con licencias estilo
copyleft los materiales de centenares de cursos allí impartidos, hasta el sello en Internet Magnatune,
en el que los músicos venden sus obras usando licencias de Creative Commos. Los autores de
bitácoras son otro de los grupos que se han adherido al movimiento y son muchos los que han
comenzado a usar este tipo de licencias.
No está claro hasta dónde puede llegar este ideario y si los proyectos e iniciativas que se desarrollan
actualmente llegarán a enraizar con fuerza en la sociedad, pero la semilla está plantada, y este
movimiento desorganizado ha comenzado a despertar conciencias y a llamar la atención, como en
su época lo hicieron los verdes, por la necesidad de preocuparnos por que nuestro ecosistema
cultural no esté sometido únicamente a dictados económicos.
Licencias para todos los gustos
Hay licencias copyleft para todos los gustos, una más permisivas que otras, pero todas ellas
permiten que las creaciones se copien y se distribuyan libremente y obligan normalmente a
mantener la atribución al autor. Después varían según su ámbito de aplicación más adecuado y en
función de si permiten que las obras puedan ser modificadas y utilizadas con fines lucrativos.
General Public Licence (GPL), Copyleft, la madre de todas las licencias libres. Libre
no significa gratuito, dice Richard Stallman, fundador del movimiento del free software,
cuando explica que free software (free significa ‘libre’ y ‘gratis’en inglés) se refiere a la
libertad para utilizar el software, modificarlo y distribuirlo a voluntad. La GPL, creada en
1988, es un pilar central del movimiento del software libre, y la inspiración para toda una
corriente que promueve el compartimiento, la libre distribución y uso, aunque no
necesariamente gratuidad, de la información. En opinión de muchos la licencia GPL es un
prodigio de ingeniería legal. De la misma familia es la GNU Free Documentation Licence
(GFDL), utilizada en los manuales del software libre, o una reciente licencia destinada a
diseños y realizada por dos españoles, Leovigildo García-Bobadilla y Vicente J. Ruiz, la Libre
Designs General Public License (LDGPL). Hay donde elegir en la familia GPL.
Licencias Creative Commons, a gusto del autor. Creative Commons se está convirtiendo
en el estandarte mundial del movimiento por la distribución abierta de contenidos. Pueden
encontrarse sitios con creaciones de todo tipo (música, fotos, novelas, etc.) que usan las
licencias de Creative Commons. Sus condiciones básicas establecen que los contenidos se
pueden copiar y distribuir libremente en todo el mundo. Después el autor elige entre varias
opciones: si debe mantenerse la atribución de la obra, si puede ser modificada y se pueden
hacer usos comerciales de ella y si hay que compartir con las mismas condiciones. El sistema
proporciona tres documentos diferentes: uno de sencilla comprensión para legos en derecho,
otro con validez legal y un tercero legible por máquinas, creado, por ejemplo, para que los
buscadores reconozcan que una página utiliza este tipo de licencia.
Licencia 20 Minutos (L20m), con sabor autóctono. Su autor, Pepe Cervera, periodista,
la define como “una licencia para uso de profesionales”, y según sus términos está hecha
para sitios web. Uno puede colgar las noticias del diario 20 Minutos en su web y no tiene que
pedir autorización. Basta con que mantenga la atribución de las noticias. Si quiere modificar
los artículos basta con dejar claro quién es el nuevo autor. La licencia tiene la ventaja de
estar en español y de haber sido revisada por un bufete y es una adaptación de la Design
Science Licence (DSL).
Open Audio Licence, música para todos. Si la música utilizara esta licencia no habría
piratería. El grupo que la utilice permite que se haga cualquier uso de sus canciones:
distribuirlas, copiarlas, modificarlas, etc., sólo exige que se mantenga la autoría. “Creada
como un mecanismo de libertad para los artistas que quieren que sus nuevos trabajos
lleguen a otros artistas y a nuevos fans”. La organización más batalladora por los derechos
civiles en el entorno digital y que promueve con una campaña la distribución en las redes
P2P, la Electronic Frontier Foundation, creó en 2001 esta licencia específica para música.
Otras licencias para la música es la Free Music Public Licence.
Adolfo Estalella
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Enlaces
¿Qué es Copyleft? http://www.gnu.org/copyleft/copyleft.es.html
Creative Commons. http://creativecommons.org/
Sitio Copyleft. http://www.sindominio.net/copyleft
Lawrence Lessig. http://www.lessig.org/blog/
MIT OpenCourseWare. http://ocw.mit.edu/index.html
Magnatune. http://magnatune.com/
GPL. http://es.gnu.org/Licencias/gples.html
Lincencia 20 Minutos. http://www.20minutos.es/madrid/?noti=2946
Open Audio Licence. http://www.eff.org/IP/Open_licenses/eff_oal.php
Creative Commons. http://creativecommons.org/learn/licenses/
Free Music Public Licence. http://www.fmpl.org/fmpl.html
LDGPL. http://opendesigns.ourproject.org/article.php3?id_article=3&lengua=en
Este artículo se publica con licencia ‘Creative Commons By-Share Alike’. Puede ser
copiado, modificado, distribuido y hacer uso comercial de él siempre que se mantenga la
atribución del autor y se use la misma licencia en la obra derivada.
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/1.0/

 

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